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El Interior - 1945 Un Magistrado Judicial observó la modificación de la Ley S. Peña

Ficha

Título
El Interior - 1945 Un Magistrado Judicial observó la modificación de la Ley S. Peña
Descripción
El presidente de la Cámara Federal de la capital, doctor Carlos
Herrera, se dirigió al ministro de marina e interino del interior, contralmirante Alberto Teisaire, con motivo de las modificaciones introducidas a la ley de elecciones nacionales número 8871, por el artículo segundo, inciso A, del decreto número 11976, dictado por el Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros. Sostiene el doctor Herrera que la función que desempeña hace que, por disposición expresa de la ley, deba presidir la Junta Escrutado Nacional del distrito de la capital, en caso de que ella se constituya dentro * del año 1945; y considera, en consecuencia, que le incumbe la obligación de hacer llegar al referido secretario de Estado su opinión acerca de las reformas citadas, «que afectan en su esencia las facultades del organismo que me tocará presidir y las garantías creadas por la ley para que el escrutinio que debe realizarse sea una expresión fiel de la voluntad del electorado»

Sería inconveniente una prórroga de los contratos de arrendamiento. Consideran la S. Rural Argentina que el vencimiento establecido debe mantenerse.
En contestación a la consulta que le formulara la Dirección de
Política Social Agraria, la Sociedad Rural Argentina envió una
nota a esa dependencia para oponerse a una nueva prórroga de los contratos de arrendamiento de campo, por considerarla inconveniente. En primer término la nota indica que una nueva prórroga de los actuales contratos es inconveniente, y que debe mantenerse el vencimiento fijado,
con suficiente anterioridad, por el artículo 8 del decreto 14.001. «A las razones fundamentales de orden institucional —agrega—, que se vinculan con el respeto de la propiedad, y que inducen a no prolongar un remedio de emergencia cuando tal emergencia ha desaparecido, se unen consideraciones de carácter económico y agrario que no pueden ser dejadas de lado al estudiarse una medida temporaria, por el efecto permanente que tiene su aplicación nacional. Sin abundar en consideraciones con respecto al aspecto jurídico e institucional de la cuestión, cabe únicamente hacer notar que todas las leyes económicas aconsejan limitar las medidas de emergencia, a los casos de gravedad extrema. y cuyo carácter transitorio justifique acudir a esta clase de recursos».

Situación de los territorios dentro del régimen federal
Entre los fundamentos del voto de uno de miembros de la
Suprema Corte de la Nación en el caso promovido recientemente por la creación de cámaras de apelaciones en los territorios nacionales, se formula una referencia a la situación en que se hallan estas divisiones politico administrativas desde el punto de vista «dela verdad federal, Y ojalá, a su tiempo, el Congreso Nacional tome en cuenta la oportuna indicación.

Cobertura
Las Heras
Autoría
El Interior
Fecha
23 junio 1945
Editor
El Interior
Fuente
Violeta Martínez. Archivo Histórico Palmiro Pedemonte
Conjuntos de fichas
El Interior

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