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El Interior 1946 Concepto Constitucional de las facultades extraordinarias - Rehabilitación social y política de los pueblos coloniales - Producción y consumo de azúcar en la Argentina

Ficha

Título
El Interior 1946 Concepto Constitucional de las facultades extraordinarias - Rehabilitación social y política de los pueblos coloniales - Producción y consumo de azúcar en la Argentina
Descripción
El concepto constitucional de las facultades extraordinarias
-La Constitución Nacional ha previsto especialmente en el artículo 29, la concesión de lo que llama «facultades extraordinarias», y después de establecer que el Congreso no puede concederlas al Poder Ejecutivo, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores, expresa categóricamente: «Actos de tal naturaleza llevan consigo una multitud insanable, y sujetarán a los que los formulen, consienta o firmen, a la responsabilidad, y pena de los infames traidores de la Patria».
— Concordantemente, el Código Penal sanciona con «reclusión y prisión perpetua» el mismo delito —artículos 115 y 227—, con lo cual las leyes han fulminado las «facultades omnimodas» que las ordenanzas de Intendentes otorgaban a los virreyes del régimen
colonial, que España había implantado en el Río de la Plata


La rehabilitación social y política de los pueblos coloniales.
Las Naciónes Unidas han creado una nueva institución jurídica
internacional, de cuyo desarrollo depende el destino y la suerte de millones de hombres que víven bajo el régimen político colonial. Nos estamos refiriendo a los fideicomisos, con los cuales se busca superar el régimen de los «mandatos» creados por la existente Liga de las Naciones. Los fideicomisos representan un sensible adelanto sobre aquel concepto, pero hasta la fecha no han podido ser organizados, pues de acuerdo a las estipulaciones de la misma Carta, deben establecerse por medio de acuerdos especiales de los países directamente interesados, y ésto ha demorado la consideración del problema. Sin embargo, reunida por segunda vez la Asamblea General de la UN, hay posibilidades razonables de que ello ocurra.

Producción y consumo de azúcar en la Argentina
- De acuerdo con la información oficial, la producción de azúcar en el país habrá de alcanzar en el corriente año cifras de importancia. El primer pronóstico dado a conocer por el Ministerio de Agricultura fija los resultados de la zafra en 8.050.000 tonelada, y ahora una segunda estimación hace llegar la misma a 8.247.800 toneladas, o sean casi 200.000 más que las previstas en un principio. El rendimiento industrial de la caña cosechada se calcula que será de un 8 por ciento,
promedio éste que sobre un total producido permitirá elaborar
alrededor de 650.000 toneladas de azúcar. Este hecho, tan halagador en circunstancias normales, plantea, sin embargo, para el caso, un serío interrogante que es el de la disposición de los excedentes de la producción no vendidos al consumo y que este año, por las causas apuntadas, serán considerables y gravitarán, de no facilitarse su salida, en forma pesada sobre el mercado local.
- Consumo de azúcar.—El consumo de azúcar en el país no es elevado como a veces se asegura; oscila alrededor de 35 kilógramos por habitante. En otras naciones, en cambio, como Dinamarca, alcanza a 55 kilógramos; Australia, 51; Inglaterra, 49; Canadá, 48,9; Suecia, 48,4; Estados Unidos, 48, etc. En la estadística mundial ocupamos el 13° lugar después de las islas Marianas, Cuba y Puerto Rico.

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Cobertura
Las Heras
Autoría
El Interior
Fecha
23 noviembre 1946
Editor
El Interior
Fuente
Violeta Martínez. Archivo Histórico Palmiro Pedemonte
Conjuntos de fichas
El Interior

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